Vigencia: Este decreto rige a partir del 16 de abril de 2020 y estará vigente mientras se mantenga la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Artículo 3
Vigencia: Este Decreto Rige A Partir Del 16 De Abril De 2020 Y Estará Vigente Mientras Se Mantenga La Emergencia Sanitaria Declarada Por El Ministerio De Salud Y Protección Social, Con Ocasión De La Pandemia Derivada Del Coronavirus Covid-19
Decreto 544 de 2020 · Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado global de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus COVID-19
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.