Del carácter de los Gerentes, Directores o Presidentes y miembros de las Juntas Directivas. Los Directores, Gerentes o Presidentes de los Establecimientos Públicos, salvo las Universidades, y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, son agentes del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Quienes representen al Gobierno en las Juntas Directivas de los mismos organismos y de las Sociedades de Economía Mixta tienen igualmente el carácter indicado, pero podrá establecerse que su designación se haga para períodos fijos no mayores de dos años; y los demás miembros de dichas Juntas, en los Establecimientos Públicos y en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, solo podrán ser elegidos para períodos no mayores de dos años. Unos y otros podrán ser reelegidos indefinidamente.
Los representantes del Gobierno en las Juntas Directivas de los organismos a que se refiere este artículo, deberán rendir al Presidente de la República informes anuales de carácter general o particulares, cuando se les soliciten, sobre las actividades y situación de la entidad ante la cual actúan.