Micelio

Artículo 28

Del Carácter De Los Gerentes, Directores O Presidentes Y Miembros De Las Juntas Directivas

Decreto 1050 de 1968 · Por el cual se dictan normas generales para la reorganización y el funcionamiento de la Administración Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del carácter de los Gerentes, Directores o Presidentes y miembros de las Juntas Directivas. Los Directores, Gerentes o Presidentes de los Establecimientos Públicos, salvo las Universidades, y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, son agentes del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Quienes representen al Gobierno en las Juntas Directivas de los mismos organismos y de las Sociedades de Economía Mixta tienen igualmente el carácter indicado, pero podrá establecerse que su designación se haga para períodos fijos no mayores de dos años; y los demás miembros de dichas Juntas, en los Establecimientos Públicos y en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, solo podrán ser elegidos para períodos no mayores de dos años. Unos y otros podrán ser reelegidos indefinidamente.

Parágrafo

Los representantes del Gobierno en las Juntas Directivas de los organismos a que se refiere este artículo, deberán rendir al Presidente de la República informes anuales de carácter general o particulares, cuando se les soliciten, sobre las actividades y situación de la entidad ante la cual actúan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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