° Las importaciones que se hagan dentro de las disposiciones de los Decretos números 1074 de 15 de abril de 1955, 1165 de 27 de abril de 1955, 1169 de 28 de abril de 1955 y 1592 de 3 de junio de 1955, pertenecerán al Primer Grupo para todos los efectos legales, sin perjuicio de las exenciones determinadas en los mencionados Decretos.
Decreto 1825 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Las Importaciones Que Se Hagan Dentro De Las Disposiciones De Los Decretos Números 1074 De 15 De Abril De 1955, 1165 De 27 De Abril De 1955, 1169 De 28 De Abril De 1955 Y 1592 De 3 De Junio De 1955, Pertenecerán Al Primer Grupo Para Todos Los Efectos Legales, Sin Perjuicio De Las Exenciones Determinadas En Los Mencionados Decretos
Decreto 1825 de 1955 · Por el cual se modifica el grupo de importación de mercancías con destino especial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.