Micelio

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 9 De Julio De 1880

Ley 61 de 1880 · Por la cual se hace una esención en favor del distrito de Palmira en el Estado soberano del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Único. Condónale al distrito de Palmira, en el Estado soberano del Cauca, la suma de mil quinientos pesos ($ 1,500) i sus intereses vencidos, procedentes de un principal a favor del Ramo de Bienes desamortizado que grava la casa destinada al servicio de la Corporacion municipal de la ciudad del mismo nombre.

Parágrafo

El Poder Ejecutivo dispondrá, por conducto de la respectiva Secretaría, la eliminacion del referido principal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 61 de 1880