Micelio

Artículo 81

Los Interesados Podrán Presentar A La Correspondiente Oficina De Registro Los Títulos Que Amparan Sus Derechos Sobre Bienes Raíces Con Las Debidas Notas Del Registro, Y Con Base En Ellos Se Expedirá La Certificación Mencionada En El Artículo 79 Que Servirá De Antecedente, Y Se Abrirá El Folio De Matrícula Respectivo

Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los interesados podrán presentar a la correspondiente Oficina de Registro los títulos que amparan sus derechos sobre bienes raíces con las debidas notas del registro, y con base en ellos se expedirá la certificación mencionada en el artículo 79 que servirá de antecedente, y se abrirá el folio de matrícula respectivo. Copia del último título inscrito permanecerá en el archivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1250 de 1970