Micelio

Artículo 3

Decreto 42 de 1957 · Por el cual se hace una cesión al Departamento del Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El traspaso de dominio que se hace por el presente Decreto es con la expresa condición de que el Departamento del Magdalena tome a su cargo el pago de las deudas pendientes contraídas por el Comité de los VI Juegos Atléticos Deportivos Nacional, realizados en Santa Marta, y de que, en caso de que el Departamento resolviere enajenar la Villa Olímpica, o construir sobre ella algún gravamen para responder por préstamos a favor del Departamento o de otras entidades oficiales o semioficiales, o de personas jurídicas o naturales, será de obligación forzosa invertir preferencialmente la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) del precio de la enajenación o del valor del primer préstamo, en construcciones escolares en el Municipio de Santa Marta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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