Aplicación de los programas, la política de reindustrialización, turismo y comercio exterior. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 905 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 2294 de 2023, las Cámaras de Comercio destinarán parte de los recursos para financiar los programas y la política de reindustrialización, turismo y comercio exterior, establecidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Estos deberán ser incorporados en el plan de trabajo anual que presente cada cámara de comercio.
Definidos los programas en el marco de la política de reindustrialización, turismo y comercio exterior por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las Cámaras de Comercio adoptarán aquellos que, conforme a su capacidad institucional y a las prioridades de desarrollo empresarial de su jurisdicción o región, consideren pertinentes para su ejecución.
Las Cámaras de Comercio cuyo aporte corresponda a lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.1.1.1 del presente decreto, adoptarán como mínimo cinco (5) programas. Por su parte, las Cámaras de Comercio cuyo aporte corresponda a lo previsto en los numerales 3, 4 y 5 del mencionado artículo, adoptarán como mínimo dos (2) programas.
La definición de los programas y políticas de reindustrialización, turismo y comercio exterior se darán a conocer a más tardar el 30 de agosto de cada año, para lo cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expedirá una circular con destino a las Cámaras de Comercio y a Confecámaras.
Dentro de la circular se incluirá igualmente el porcentaje que deberá asumir cada Cámara de Comercio, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1 del presente decreto.
En caso de existir alguna aclaración, ajuste, corrección o modificación frente a los programas previstos en este artículo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberá comunicarla mediante circular a las Cámaras de Comercio y a través de Confecámaras, indicando en que consiste la aclaración, ajuste, corrección o modificación, para lo cual no podrá exceder del 15 de noviembre del mismo año en que se expidió la circular de que trata el inciso 4º del presente artículo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.1.2. Concertación de las líneas de acción y definición de los programas, planes y proyectos a desarrollar. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando se trate de cubrir parte de la financiación de programas de desarrollo empresarial, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las Cámaras de Comercio a través de Confecámaras, concertarán las líneas de acción y definirán los programas, planes y proyectos a desarrollar, los recursos disponibles para tal fin en especie o efectivo y las condiciones para su ejecución y seguimiento, a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
Para estos efectos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las Cámaras de Comercio directamente, o a través de Confecámaras, podrán cumplir parcial o totalmente las obligaciones contenidas en este Capítulo, suscribirán un convenio donde se establezcan los términos generales de entendimiento a que haya lugar, sin perjuicio de los convenios particulares que se celebren para la ejecución de tales programas, planes y proyectos.
(Decreto 3820 de 2008, artículo 2°)
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