El Presupuesto de Rentas comprenderá cinco capítulos así:
1º Productos de bienes Municipales;
2º Producto de contribuciones Municipales;
3º Entradas procedentes del Tesoro Departamental;
4º Entradas extraordinarias, y
5º Créditos por cobrar.
En el Capítulo 1° se incluirán los productos de arrendamiento y venta de propiedades, los de las acciones y derechos en Compañías y los de las empresas Municipales que presten servicios retribuídos (tranvías, acueductos, mercados, mataderos, alumbrados, teléfonos, teatros, etc.).
En el capítulo 2° se incluirá el producto de los impuestos municipales propiamente dichos, directos o indirectos.
En el capítulo 3° se incluirá la participación que por Leyes u Ordenanzas corresponda al Distrito de las rentas Departamentales de licores, tabaco, degüello de ganado mayor u otras, así como los auxilios especiales decretados por las Asambleas.
En el capítulo 4° se incluirán las entradas extraordinarias, tales como los productos de empréstitos, auxilios del Tesoro Nacional, etc.
En el capítulo 5° se incluirán los créditos, productos o contribuciones que han debido percibirse durante las vigencias anteriores, y que por cualquier motivo se estime que solo podrán recaudarse en aquélla a que se refiere el proyecto.