Los viajeros que pasen por el canal no tendrán necesidad del pasaporte sino en el caso de guerra esterior o conmocion interior, si el Poder Ejecutivo tuviere a bien exijirlo; pero los buques que pasen por el mismo canal, sí tendrán obligacion de presentar en el puerto del estremo del canal a que llegaren la respectiva patente de navegacion i demas papeles de mar que sean necesarios, conforme a las leyes i a los tratados públicos, para que un buque pueda navegar libremente. Los buques que carezcan de dichos papeles, o que rehúsen presentarlos, podrán ser detenidos i se procederá contra ellos conforme a las leyes
Ley 33 de 1876 →Vigente
Artículo 12
Ley 33 de 1876 · Que autoriza al Poder Ejecutivo para negociar la apertura de un canal de comunicacion entre el Atlántico i el Pacífico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.