La autoridad nominadora podrá o deberá, según el caso, modificar, aclarar, sustituir, revocar o derogar un nombramiento en cualesquiera de las siguientes circunstancias
Cuando se ha cometido error en la persona;
Cuando el nombramiento se ha hecho por acto administrativo inadecuado;
Cuando aún no se ha comunicado;
Cuando el nombrado no ha manifestado su aceptación o no se ha posesionado dentro de los plazos legales;
Cuando la persona designada ha manifestado que no acepta;
Cuando recaiga en una persona que no reúna los requisitos;
Cuando haya error en la denominación, clasificación o ubicación del cargo o en cargos inexistentes. CAPITULO VI. DEL ABANDONO DEL CARGO.