Micelio

Artículo 108

Decreto 2200 de 1987 · por el cual se regula el Régimen Especial de Administración de Personal y de Carrera Administrativa para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autoridad nominadora podrá o deberá, según el caso, modificar, aclarar, sustituir, revocar o derogar un nombramiento en cualesquiera de las siguientes circunstancias

a)

Cuando se ha cometido error en la persona;

b)

Cuando el nombramiento se ha hecho por acto administrativo inadecuado;

c)

Cuando aún no se ha comunicado;

d)

Cuando el nombrado no ha manifestado su aceptación o no se ha posesionado dentro de los plazos legales;

e)

Cuando la persona designada ha manifestado que no acepta;

f)

Cuando recaiga en una persona que no reúna los requisitos;

g)

Cuando haya error en la denominación, clasificación o ubicación del cargo o en cargos inexistentes. CAPITULO VI. DEL ABANDONO DEL CARGO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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