Artículo único. Sustituyese el inciso primero del artículo 1° del Decreto número 1132 de 5 de mayo de 1953, por el siguiente: "Artículo 1° Además de las operaciones autorizadas por la ley, el Banco Central Hipotecario podrá efectuar las siguientes: construir directamente o por contrato, o adquirir casas de habitación, para ser vendidas en las condiciones que fije la Junta Directiva, o hacer préstamos directos para el mismo fin, y siempre que el valor de cada casa no exceda de $ 30.000.00. Cuando se trate de la construcción de edificios de apartamentos, el valor de cada apartamento no debe exceder de $ 30.000.00".
Artículo 1
Del Decreto Número 1132 De 5 De Mayo De 1953, Por El Siguiente: "artículo 1° Además De Las Operaciones Autorizadas Por La Ley, El Banco Central Hipotecario Podrá Efectuar Las Siguientes: Construir Directamente O Por Contrato, O Adquirir Casas De Habitación, Para Ser Vendidas En Las Condiciones Que Fije La Junta Directiva, O Hacer Préstamos Directos Para El Mismo Fin, Y Siempre Que El Valor De Cada Casa No Exceda De $ 30
Decreto 2315 de 1953 · Por el cual se sustituye el inciso primero del artículo 1º, del Decreto número 1132 de 5 de mayo de 1953
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.