Micelio

Artículo 5

Ley 88 de 1940 · Sobre fomento de obras de desecación y riego, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los dineros del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación se podrán aplicar no solamente a la construcción de obras sino a la realización de los estudios previos de que tratan los artículos 1° y 2° de la Ley 107 de 1936 , y su valor se incluirá en el costo de la obra.

En el mismo costo podrán incluirse gastos de reforestación o de control forestal, si son necesarios para mantener el régimen y caudal de las aguas o la estabilidad de las obras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 88 de 1940