º La División de Aduanas reglamentará lo relativo a la importación y exportación de mercancías por la Aduana de Bucaramanga, de conformidad con las disposiciones aduaneras vigentes, y tomará las medidas necesarias a fin de que se proporcione al nuevo Distrito un cuerpo de Resguardo.
Decreto 2766 de 1961 →Vigente
Artículo 5
La División De Aduanas Reglamentará Lo Relativo A La Importación Y Exportación De Mercancías Por La Aduana De Bucaramanga, De Conformidad Con Las Disposiciones Aduaneras Vigentes, Y Tomará Las Medidas Necesarias A Fin De Que Se Proporcione Al Nuevo Distrito Un Cuerpo De Resguardo
Decreto 2766 de 1961 · Por el cual se crea la Aduana de Bucaramanga, se establece su planta y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.