Transcurridos seis meses desde la fecha de la última gestión hecha tendiente a mover un asunto sobre denuncio de bienes ocultos, se dictará providencia en que se disponga archivarlo, previas las correspondientes anotaciones en el libro radicador; en esta providencia se podrá decretar la caducidad del contrato, si fuere el caso.
Decreto 975 de 1924 →Vigente
Artículo 29
Transcurridos Seis Meses Desde La Fecha De La Última Gestión Hecha Tendiente A Mover Un Asunto Sobre Denuncio De Bienes Ocultos, Se Dictará Providencia En Que Se Disponga Archivarlo, Previas Las Correspondientes Anotaciones En El Libro Radicador; En Esta Providencia Se Podrá Decretar La Caducidad Del Contrato, Si Fuere El Caso
Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.