Micelio

Artículo 29

Transcurridos Seis Meses Desde La Fecha De La Última Gestión Hecha Tendiente A Mover Un Asunto Sobre Denuncio De Bienes Ocultos, Se Dictará Providencia En Que Se Disponga Archivarlo, Previas Las Correspondientes Anotaciones En El Libro Radicador; En Esta Providencia Se Podrá Decretar La Caducidad Del Contrato, Si Fuere El Caso

Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transcurridos seis meses desde la fecha de la última gestión hecha tendiente a mover un asunto sobre denuncio de bienes ocultos, se dictará providencia en que se disponga archivarlo, previas las correspondientes anotaciones en el libro radicador; en esta providencia se podrá decretar la caducidad del contrato, si fuere el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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