Para las Obras que adelantan las Juntas de Acción Comunal de la Ciudad de Toro; se le asigna un auxilio de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) anuales; veinte mil para la de San Francisco; diez mil pesos anuales para la de San Antonio, la Pradera, Roble, Ventaquemada y Cedro, del mismo Municipio de Toro; y treinta mil anuales para las que realiza la Junta de Acción Comunal del Distrito de la Unión (Valle).
Ley 81 de 1965 →Vigente
Artículo 4
Ley 81 de 1965 · Por la cual se mandan a construir unas obras en varios Municipios del Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.