Micelio

Artículo 51

Decreto 666 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para salir del país, los extranjeros sujetos a registro, deberán presentar: pasaporte o documento de viaje y cédula o tarjeta de extranjería vigentes . Los extranjeros exentos de registro deberán presentar el pasaporte o documento de viaje de identidad vigentes.

Parágrafo 1

En los casos contemplados en el numeral 1 del artículo 45 del presente Decreto, se exigirá salvoconducto.

Parágrafo 2

Los menores de dieciocho (18) años que se encuentren incluidos en los pasaportes de los padres, no requerirán para su ingreso o salida del país la presentación de la documentación individual a que se refiere el presente Decreto, ni la cancelación de derecho alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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