Para salir del país, los extranjeros sujetos a registro, deberán presentar: pasaporte o documento de viaje y cédula o tarjeta de extranjería vigentes . Los extranjeros exentos de registro deberán presentar el pasaporte o documento de viaje de identidad vigentes.
En los casos contemplados en el numeral 1 del artículo 45 del presente Decreto, se exigirá salvoconducto.
Los menores de dieciocho (18) años que se encuentren incluidos en los pasaportes de los padres, no requerirán para su ingreso o salida del país la presentación de la documentación individual a que se refiere el presente Decreto, ni la cancelación de derecho alguno.