Las pensiones se causan desde que se han cumplido la edad y el tiempo de servicios, si son ordinarias o especiales; la edad, si son de vejez; o el diagnostico de la invalidez, si son de esta clase. Cumplidos estos requisitos, se puede solicitar su reconocimiento en cualquier tiempo, aunque en los tres primeros casos el peticionario se halle en ejercicio del cargo: pero su pago solo se iniciara con el retiro del servicio, previos los reajustes a que haya lugar según lo dispuesto en este Decreto. En todo caso los créditos pensiónales prescribirán cada tres años a partir de la fecha de su exigibilidad. Las pensiones de jubilación y vejez son incompatibles con la remuneración de cualquier otro cargo oficial, salvo el valor conjunto de unas de aquellas y de esta no exceda de $3.000.00 mensuales, o cuando se trate de asignaciones o pensiones provenientes exclusivamente de cargos docentes.
Decreto 546 de 1971 →Vigente
Artículo 15
Las Pensiones Se Causan Desde Que Se Han Cumplido La Edad Y El Tiempo De Servicios, Si Son Ordinarias O Especiales; La Edad, Si Son De Vejez; O El Diagnostico De La Invalidez, Si Son De Esta Clase
Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.