º . Crédito para los destinatarios de condiciones especiales . De conformidad con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 226 de 1995 y con el objeto de facilitar a los Destinatarios de las condiciones especiales el acceso a la propiedad, las acciones se ofrecerán en enajenación en la Primera Etapa una vez se establezcan una o varias líneas de crédito o condiciones de pago para financiar la adquisición de las mismas, que impliquen una financiación disponible de crédito no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total de las acciones objeto del Programa de Enajenación contenido en el presente decreto. Los créditos se otorgarán de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia, y con las siguientes características: 6.1. Plazo total de amortización. No será inferior a cinco (5) años. 6.2. Período de gracia a capital. No podrá ser inferior a un (1) año. Los intereses causados durante dicho período de gracia podrán ser capitalizados para su pago junto con las cuotas de amortización a capital. 6.3. Intereses remuneratorios máximos: Equivalentes a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente al momento del otorgamiento del crédito. 6.4. Garantía: Será admisible como garantía una prenda sobre las acciones que se adquieran con el producto del crédito. El valor de las acciones para determinar la cobertura de la garantía, será el precio fijo, inicial o ajustado, de venta de aquellas.
Decreto 1741 de 2006 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1741 de 2006 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Central de Inversiones S. A., Banco Central Hipotecario S. A. en Liquidación y Banco del Estado en Liquidación poseen en Granbanco S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.