Micelio

Artículo 9

Proyecto Arquitectónico

Decreto 3154 de 1980 · Por el cual se aprueban unas tarifas profesionales (arquitectura)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Proyecto arquitectónico . El proyecto arquitectónico será elaborado con base en el anteproyecto aprobado por la entidad contratante y debe contener toda la información necesaria para que la Construcción pueda ser ejecutada correctamente desde el punto de vista arquitectónico, en armonía con sus exigencias técnicas. El proyecto arquitectónico no podrá ser elaborado por persona distinta, al arquitecto proyectista que haya hecho el respectivo anteproyecto salvó el caso que el anteproyecto haya sido elaborado directamente por una entidad competente del Gobierno. El proyecto incluye los siguientes trabajos: "Elaboración de planos de localización, plantas, cortes, elevaciones, cubiertas, etc., a escalas adecuadas. Elaboración de planos detallados de carpintería, obras metálicas, decorados fijos, escaleras, baños prefabricados, cortes de fachadas, enchapados, cielorrasos, pisos, etc., sin incluir la elaboración de planos de taller, pero si su oportuna revisión, aprobación y Coordinación. Se entiende por planos de taller aquellos que elabora el fabricante para .la manufactura del objeto de su contrato. Elaboración de esquemas de desagües, iluminación, instalaciones técnicas, como de aire acondicionado y otras similares, que requieren solución arquitectónica, sin incluir los cálculos y planos de ingeniería de las mismas. Especificaciones detalladas que complementen los planos arquitectónicos descritos e indiquen los materiales qué deben usarse y su forma desaplicación. Coordinación de planos técnicos entre sí, y de éstos con los arquitectónicos, para lograr una total correspondencia de todos los estudios. La labor del arquitecto en este campo es solamente de coordinación. Tramitación ante las autoridades distritales, o municipales para obtener, la aprobación del proyecto arquitectónico. Será obligación de la entidad contratante el suministro oportuno de, los documentos .necesarios y el pago de los derechos e impuestos que se liquiden. El arquitecto no será responsable de; los perjuicios causados por cualquier demora en la obtención de dicha, aprobación, que no se deba a negligencia suya. Cuando la entidad contratante exima al arquitecto de alguno de los trabajos indicados, no por ello puede dejar de pagar los honorarios completos. El arquitecto entregará a 1a entidad contratante un juego, de copias completas de planos y detalles, relacionados en este artículo sin costo adicional. El costo de copias adicionales o reproducciones serán con cargo, a la entidad contratante. Los originales son de propiedad del arquitecto. Contratación : En todos los casos deberá existir un contrato entre el arquitecto y la entidad contratante, por medio del cual se pactan todas las condiciones, honorarios, tiempo de entrega, etc., para la ejecución del proyecto arquitectónico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3154 de 1980