Autorízase al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones, traslados y aperturas de créditos en el Presupuesto Nacional, con el objeto de proveer los recursos complementarios indispensables para llevar a cabo las obras requeridas para la explotación industrial y comercial de las salinas de Bahía Honda en el Departamento de la Guajira por conducto del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en desarrollo del contrato de concesión para la explotación y administración de las salinas marítimas y terrestres nacionales. Así mismo, queda autorizado el Gobierno para contratar los créditos internos y externos que se requieran con este fin.
Ley 57 de 1973 →Vigente
Artículo 2
Ley 57 de 1973 · por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para revisar el régimen de regalías e impuestos a la explotación minera, para crear nuevos gravámenes sobre la materia y para transferir en todo o en parte el valor de dichos gravámenes a los Departamentos y Municipios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.