En terrenos distintos de los enumerados en el artículo anterior, no habrá lugar al pago a la Nación del canon de arrendamiento anual que en él se expresa por razón de superficie, y el impuesto de explotación será una cuota fija del ocho por ciento, del seis por ciento y del cuatro por ciento del producto bruto, respectivamente, en cada una de las zonas expresadas en el artículo 2º.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.