Micelio

Artículo 1

El Gobierno Nacional Importará, Libre De Derechos De Aduana, El Cemento Necesario Para Las Obras Públicas De Los Departamentos Que Lo Necesiten, Debiendo Éstos Proveer Oportunamente Los Fondos Requeridos Para El; Efecto, Y Someterse A La Fiscalización Que Establezca El Gobierno Sobre El Empleo Que Se Dé Al Cemento Correspondiente A Los Pedidos

Decreto 2010 de 1944 · Por el cual se dispone la importación de cemento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Gobierno Nacional importará, libre de derechos de aduana, el cemento necesario para las obras públicas de los Departamentos que lo necesiten, debiendo éstos proveer oportunamente los fondos requeridos para el; efecto, y someterse a la fiscalización que establezca el Gobierno sobre el empleo que se dé al cemento correspondiente a los pedidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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