Sanción por ausencia de liquidación y pago de la contraprestación por el permiso para uso del espectro radioeléctrico y por la concesión. 64.1 Por ausencia de liquidación y pago por el permiso para uso del espectro. Si transcurridos tres (3) meses después del vencimiento del plazo para hacer la liquidación y el pago de la contraprestación por el permiso para uso del espectro radioeléctrico, el operador no ha realizado la liquidación y pago de las contraprestaciones a su cargo, el Ministerio de Comunicaciones procederá dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a realizar la liquidación y establecerá la suma a cargo de aquél incluida la sanción por extemporaneidad y los intereses moratorios que se caucen por mes o fracción de mes a la tasa establecida en este Decreto hasta la fecha concedida para el pago. El operador deberá pagar el valor total de la liquidación dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al envío de la misma. Si transcurrido este nuevo vencimiento el operador no ha pagado totalmente su obligación, el Ministerio de Comunicaciones podrá cancelarle el permiso, sin perjuicio de que le inicie el cobro coactivo de la obligación. Este mismo procedimiento será aplicable para la liquidación por fracción anual anticipada. 64.2 Por ausencia de liquidación y pago por la concesión. En el caso de la liquidación y pago trimestral por concepto de la concesión, la falta de presentación de la liquidación y pago por más de dos (2) períodos consecutivos dará lugar a la suspensión de la concesión hasta por dos (2) meses, tiempo dentro del cual el operador deberá presentar las liquidaciones pendientes y pagar las contraprestaciones establecidas, con sus respectivas sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios. Si vencido el término de la suspensión el operador no ha dado cumplimiento a sus obligaciones, el Ministerio de Comunicaciones podrá adelantar las acciones prevista en la ley, sin perjuicio de que mediante inspección contable a los libros del operador o por otros medios si aquella no fuere posible, le establezca las sumas a su cargo, elabore sus respectivas liquidaciones por los períodos vencidos e inicie su cobro coactivo.
Decreto 2041 de 1998 →Vigente
Artículo 64
Sanción Por Ausencia De Liquidación Y Pago De La Contraprestación Por El Permiso Para Uso Del Espectro Radioeléctrico Y Por La Concesión
Decreto 2041 de 1998 · Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.