Art. 3.° Corresponde a la Seccion 1.ª 1.° Las operaciones del servicio del Tesoro, como son: las de percepcion, distribucion i movilizacion de fondos; las de pago o términos de pago material a los acreedores; i las de banco conexionadas con dicho pago, como suplementos, libranzas, anticipaciones i remesas; 2.° Llevar los libros de cuentas necesarios para la descripcion i direccion de las mencionadas operaciones del Tesoro; 3.° Preparar los contratos que se celebren con el Gobierno, con el objeto de arbitrar recursos, cubrir créditos i trasmitir o percibir fondos; i 4.° Preparar i comunicar las órdenes i providencias indispensables, bien para cumplir oportunamente con las obligaciones del Tesoro, bien para hacer efectivos a su tiempo los derechos que por cualquier motivo correspondan al mismo Tesoro.
Decreto 18700819 de 1870 →Vigente
Artículo 3
Decreto 18700819 de 1870 · Por el cual se reorganiza la Secretaría del Tesoro i Crédito Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.