Micelio

Artículo 8

Decreto 44 de 1905 · Sobre contrabandos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8° Las caballerías, buques, embarcaciones menores y todo vehículo ó efecto, fuera de los que constituyen el contrabando, serán decomisados y puestos en remate, pues de derecho se presume que ellos hacen parte del contrabando. Á los terceros que se digan dueños de los vehículos ó efectos expresados les quedará á salvo su derecho para repetir contra sus autores, cómplices y encubridores del delito, caso de que no les fuere imputable participación alguna en la comisión de éste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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