Modifíquese el artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.1.1.4.2.4. Créditos o contratos de leasing habitacional elegibles . La cobertura se aplicará a los créditos o contratos de leasing habitacional que cumplan, como mínimo, con las condiciones que se relacionan a continuación y las demás que se prevean en la presente sección y sus modificaciones
Financiación objeto de la cobertura: Los créditos o contratos de leasing habitacional que celebren los establecimientos de crédito para financiar el acceso a una vivienda de interés social urbana nueva, en el marco del Programa “Mi Casa Ya” de que trata la Sección 2.1.1.4.1 del presente decreto y sus modificaciones, y que cumplan con las condiciones establecidas en esta sección. En el marco del Programa “Mi Casa Ya”, por Vivienda de Interés Prioritario (VIP) urbana nueva se entenderá aquella cuyo valor sea inferior o igual a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y por Vivienda de Interés Social (VIS) urbana nueva aquella cuyo valor sea superior a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) e inferior o igual a ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 SMLMV). Dichas viviendas se entenderán como nuevas cuando se encuentren en proyecto, en etapa de preventa, en construcción, y las que estando terminadas no hayan sido habitadas.
Fecha de desembolso de los créditos o de inicio de los contratos de leasing habitacional: La cobertura se aplicará a los créditos o contratos de leasing habitacional, así: i) Créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del primero (1°) de junio de 2017, para viviendas cuyo valor sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y; ii) Créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del primero (1°) de junio de 2017, para viviendas cuyo valor sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 SMLMV). Las coberturas de que trata la presente sección, se podrán aplicar hasta el agotamiento de las mismas o hasta las fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).
Unicidad: La cobertura se otorgará por una sola vez y se aplicará a todos los deudores del crédito o locatarios del contrato de leasing habitacional, a cualquier título”. El Gobierno nacional reajustará los valores de las viviendas de que tratan los numerales 1 y 2 del presente artículo, en los términos previstos en el artículo 85 de la Ley 1955 de 2019”.