Ley 21 de 1945 · Sobre acuñación y reacuñación de monedas de plata y de cobre-níquel
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Autorízase al Gobierno para que, de acuerdo con la Junta Directiva del Banco de la República, emita monedas de plata hasta completar en circulación la suma de veintiún millones ($21.000.00) (sic) incluyendo en esta suma las monedas que respalden los certificados de plata.
Parágrafo
El Gobierno señalará las características de estas monedas; serán de una aleación de 0.500 de plata y de un peso de 25 gramos por cada peso.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.