El juicio de interdicción de un demente o de un sordomudo, se sigue con audiencia del agente del Ministerio Público, ora como demandante, ora como demandado, y oídos los parientes.
Presentada la demanda y surtido el traslado de ella al Agente del Ministerio Público, cuando éste no sea el actor, el Juez nombra facultativos de su confianza que reconozcan en su presencia al demente o sordomudo por lo menos tres veces, en distintos días, y para que hagan por sí solos los exámenes y reconocimientos que juzguen necesarios para ilustrarse.
Al efecto, el Juez concede a los facultativos un plazo prudencial para que rindan su dictamen.
El Juez, además de decretar las pruebas que se le pida, puede ordenar las que juzgue conducentes para proceder con pleno conocimiento de causa.