Micelio

Artículo 34

Ley 132 de 1931 · Por la cual se crea el Consejo Nacional de Agricultura y se fomentan los servicios de investigación, enseñanza y divulgación agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jefes de las guarniciones militares obraran de acuerdo con los Gobernadores de los Departamentos a fin de dar instrucción agrícola a la parte del contingente que se juzgue apta para ella, sin perjuicio de la instrucción militar a que los obligan los reglamentos respectivos. El Gobierno suministrara los terrenos y demás elementos necesarios para el cumplimiento de esta disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 132 de 1931