Micelio

Artículo 3

Deberá Llevarse A Una Cinta Magnética, Que Se Mantendrá A Disposición De La Dirección General De Impuestos Nacionales, Los Siguientes Datos Contables Referentes A Cada Año Gravable A Partir De 1976 Inclusive: 1

Decreto 2265 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2821 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Deberá llevarse a una cinta magnética, que se mantendrá a disposición de la Dirección General de Impuestos Nacionales, los siguientes datos contables referentes a cada año gravable a partir de 1976 inclusive

1.

Pagos a terceros por cualquier concepto y que dentro de la contabilidad están identificados con NIT;

2.

Ingresos que dentro de la contabilidad se llevan discriminados con identificación de la persona que hizo el pago;

3.

Deudas de cualquier índole;

4.

Créditos a favor que dentro de la contabilidad se llevan discriminados con identificador del deudor.

5.

Retención en la fuente practicada a sus empleados.

6.

Retención en la fuente por conceptos distintos de salarios. La cinta magnética con la información anterior deberá estar disponible a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al gravable excepto las informaciones de los numerales 5º y 6º que deberán estar disponibles el 28 de febrero del año siguiente al ejercicio dentro del cual se efectuó la retención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2265 de 1976