º Deberá llevarse a una cinta magnética, que se mantendrá a disposición de la Dirección General de Impuestos Nacionales, los siguientes datos contables referentes a cada año gravable a partir de 1976 inclusive
Pagos a terceros por cualquier concepto y que dentro de la contabilidad están identificados con NIT;
Ingresos que dentro de la contabilidad se llevan discriminados con identificación de la persona que hizo el pago;
Deudas de cualquier índole;
Créditos a favor que dentro de la contabilidad se llevan discriminados con identificador del deudor.
Retención en la fuente practicada a sus empleados.
Retención en la fuente por conceptos distintos de salarios. La cinta magnética con la información anterior deberá estar disponible a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al gravable excepto las informaciones de los numerales 5º y 6º que deberán estar disponibles el 28 de febrero del año siguiente al ejercicio dentro del cual se efectuó la retención.