º. Los bienes inmuebles propiedad del Inderena, serán transferidos al Ministerio del Medio Ambiente, mediante resolución que se inscribirá en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo que corresponda, conforme a las reglas previstas en el título VI capítulo III del Código Civil.
Cumplido lo anterior, se efectuarán las diligencias de entrega y recibo de los inmuebles que constarán en actas debidamente suscritas por los funcionarios competentes, previa entrega al Secretario General del Ministerio del Medio Ambiente por parte del Inderena de un inventario de los mismos.
Los contratos de comodato que versen sobre bienes inmuebles entregados por el Inderena a las entidades del SINA, serán cedidos al Ministerio del Medio Ambiente, una vez se transfieran dichos bienes conforme a lo estipulado en el presente artículo.