Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1242 de 1995 · por el cual se dictan las normas para proveer lo necesario en la transferencia de bienes e instalaciones del Inderena al Ministerio del Medio Ambiente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los bienes inmuebles propiedad del Inderena, serán transferidos al Ministerio del Medio Ambiente, mediante resolución que se inscribirá en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo que corresponda, conforme a las reglas previstas en el título VI capítulo III del Código Civil.

Parágrafo 1

Cumplido lo anterior, se efectuarán las diligencias de entrega y recibo de los inmuebles que constarán en actas debidamente suscritas por los funcionarios competentes, previa entrega al Secretario General del Ministerio del Medio Ambiente por parte del Inderena de un inventario de los mismos.

Parágrafo 2

Los contratos de comodato que versen sobre bienes inmuebles entregados por el Inderena a las entidades del SINA, serán cedidos al Ministerio del Medio Ambiente, una vez se transfieran dichos bienes conforme a lo estipulado en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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