Micelio

Artículo 1

Ley 42 de 1924 · por la cual se legalizan unos gastos y se abren unos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Legalizase la suma se treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete pesos ochenta y dos centavos ($39,497-82), por los gastos de hechos en las administraciones de hacienda nacional de Bucaramanga, Cartagena Ibagué, Manizales, Medellín pasto Popayán Santa marta y Tunja, en la Tesorería General de la Republica, con imputación a los siguientes capítulos y artículos de los Presupuestos Nacionales de gastos de 1922 y 1923, así: 1922 CAPITULO 5°Artículo

10.

Para personal y material de las Oficinas de Medicina Legal en los Departamentos$1,005 15CAPITULO 15Artículo 248. Por sueldos de los empleados de la penitenciaría de Medellín136 50Artículo 151 por sueldos de los empleados de la reclusión de mujeres de Medellín y Bucaramanga1,004Artículo 256 para gastos de material de las penitenciarías30,189 46CAPITULO 19Artículo 271. Por arrendamientos de locales de propiedad de los Departamentos ocupados por oficinas nacionales4,370Pasan$36,705 11Vienen$36,705 11CAPITULO 15Artículo 262. Por lo reconocido y pagado en la Administración de Hacienda Nacional de Tunja, por alimentación de presos en diciembre2,254Por lo reconocido y pagado en la Tesorería General a Pedro Lemus O. Como soldado del valor del contrato sobre el transporte y montaje de una cocina en la penitenciaria de Tunja538 71Suma la legalización$39,497 82

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 42 de 1924