Expirado el término de pruebas y el concedido para practicar las que se hubieren pedido, lo informa el Secretario. Dentro de cinco días el Juez falla.
En la sentencia, si se hubiere probado el derecho, el Juez ordenará al demandado que rinda las cuentas dentro de un término prudencial, que le fijará, y que no pasará de quince días contados desde la ejecutoria de la providencia.
Si la sentencia fuere apelada, el término se contará desde que se reciba el expediente remitido por el superior.
El término para rendir las cuentas que fije el Juez, puede prorrogarse por una sola vez y no por más de cinco días, si se alegare y se probare sumariamente justo motivo para ello.