Micelio

Artículo 1004

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Expirado el término de pruebas y el concedido para practicar las que se hubieren pedido, lo informa el Secretario. Dentro de cinco días el Juez falla.

En la sentencia, si se hubiere probado el derecho, el Juez ordenará al demandado que rinda las cuentas dentro de un término prudencial, que le fijará, y que no pasará de quince días contados desde la ejecutoria de la providencia.

Si la sentencia fuere apelada, el término se contará desde que se reciba el expediente remitido por el superior.

El término para rendir las cuentas que fije el Juez, puede prorrogarse por una sola vez y no por más de cinco días, si se alegare y se probare sumariamente justo motivo para ello.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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