Micelio

Artículo 56

División De Supervisión Y Control

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 56. División de Supervisión y Control . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector de Fiscalización, son funciones de la División de Supervisión y Control, las siguientes

a)

Orientar, asesorar y supervisar el desarrollo de las funciones de fiscalización y liquidación en el Nivel Regional y el cumplimiento de las políticas y planes señalados para el efecto, y efectuar, de acuerdo con la autorización del Subdirector de Fiscalización, visitas de supervisión a los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, así como a los importadores, exportadores, almacenadoras, depósitos, transportadores, agentes de aduana o declarantes, y en general a los usuarios del servicio aduanero, para realizar la verificación de las actuaciones adelantadas por la administración, concluido lo cual, se remitirá el expediente a la oficina competente para que se profieran las actuaciones del caso;

b)

Dirigir y evaluar los programas de fiscalización realizados por las diferentes Administraciones, y recomendar las modificaciones necesarias;

c)

Proponer a la Subdirección las políticas a seguir por las Comisiones Regionales Mixtas de Gestión Tributaria y Aduanera y apoyar al Subdirector de Fiscalización en la coordinación de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera;

d)

Programar, dirigir y controlar las labores de prevención, investigación, determinación y sanción de las infracciones a los regímenes tributario, de aduanas y cambiario;

e)

Instruir a los funcionarios en relación con la ejecución de los programas de fiscalización establecidos;

f)

Crear y mantener actualizado un sistema de información sobre los programas de fiscalización desarrollados;

g)

Efectuar estudios sobre el comportamiento de las devoluciones para evaluar, corregir y orientar los programas a desarrollar, con el fin de proponer al Subdirector de Fiscalización los ajustes normativos y administrativos necesarios; y

h)

Las demás que le asigne el Subdirector de Fiscalización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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