ARTICULO 56. División de Supervisión y Control . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector de Fiscalización, son funciones de la División de Supervisión y Control, las siguientes
Orientar, asesorar y supervisar el desarrollo de las funciones de fiscalización y liquidación en el Nivel Regional y el cumplimiento de las políticas y planes señalados para el efecto, y efectuar, de acuerdo con la autorización del Subdirector de Fiscalización, visitas de supervisión a los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, así como a los importadores, exportadores, almacenadoras, depósitos, transportadores, agentes de aduana o declarantes, y en general a los usuarios del servicio aduanero, para realizar la verificación de las actuaciones adelantadas por la administración, concluido lo cual, se remitirá el expediente a la oficina competente para que se profieran las actuaciones del caso;
Dirigir y evaluar los programas de fiscalización realizados por las diferentes Administraciones, y recomendar las modificaciones necesarias;
Proponer a la Subdirección las políticas a seguir por las Comisiones Regionales Mixtas de Gestión Tributaria y Aduanera y apoyar al Subdirector de Fiscalización en la coordinación de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera;
Programar, dirigir y controlar las labores de prevención, investigación, determinación y sanción de las infracciones a los regímenes tributario, de aduanas y cambiario;
Instruir a los funcionarios en relación con la ejecución de los programas de fiscalización establecidos;
Crear y mantener actualizado un sistema de información sobre los programas de fiscalización desarrollados;
Efectuar estudios sobre el comportamiento de las devoluciones para evaluar, corregir y orientar los programas a desarrollar, con el fin de proponer al Subdirector de Fiscalización los ajustes normativos y administrativos necesarios; y
Las demás que le asigne el Subdirector de Fiscalización.