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Artículo 3

Ampliación Del Per Íodo Para Realizar Importaciones Al Amparo De Los Programas De Materias Primas E Insumos (Me) Aprobados En Virtud Del Artículo 6° Del Decreto Número 1371 Del 19 De Octubre De 2020

Decreto 379 de 2022 · Por el cual se prorroga el término de vigencia de las medidas adoptadas en el Decreto número 1371 de 2020 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ampliación del período para realizar importaciones al amparo de los programas de Materias Primas e Insumos (ME) aprobados en virtud del artículo 6° del Decreto número 1371 del 19 de octubre de 2020. La vigencia del período para realizar importaciones al amparo de los programas de Materias Primas e Insumos - ME autorizados en virtud del artículo 6° del Decreto número 1371 del 19 de octubre de 2020, se ampliará automáticamente del primero (1°) de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, sin necesidad de acto administrativo que así lo disponga, a menos que el usuario manifieste mediante comunicación al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, su intención de no acogerse a lo dispuesto en este artículo con una antelación de un (1) mes al vencimiento del período de importación dispuesto en la resolución de autorización del programa.

En caso de que los titulares de programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación decidan no acogerse a la ampliación del plazo del período de importación del programa, podrán dar aplicación al artículo 11 del Decreto número 1371 del 19 de octubre de 2020, en el cual se establece la transición de los programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación de materias primas e insumos bajo los términos previstos en el Decreto número 285 de 2020.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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