Artículo séptimo. El gobierno nacional incluirá en los proyectos de presupuesto que presente al congreso nacional, las cuotas necesarias para atender el servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de esta emisión de bonos de bienestar familiar, cuotas que se entregaran oportunamente al fideicomisario en la fecha en que se establezca en el respectivo contrato adicional. Los gastos de impresión de los títulos se deberán cubrir con cargo al presupuesto del ministerio de hacienda y crédito público.
Decreto 746 de 1974 →Vigente
Artículo 7
Decreto 746 de 1974 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las denominaciones de los Bonos de Bienestar Familiar-emisión 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.