Micelio

Artículo 26

Decreto 3166 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el reglamento de valorización Adoptado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las, votaciones se harán durante el término de tres (3) días calendarios consecutivos y en los lugares que se'-indiquen en el aviso de citación.

Las urnas en donde se depositen los votos estarán selladas con la firma, del Director General de y del Jefe de la Oficina de Valorización de la Corporación. La Junta'-Directiva de la Corporación nombrará escrutadores, que podrán o no ser, de bueno.

El escrutinio se hará con la de Valorización, en un acto, con el día y hora que indique el aviso de citación y en presencia del Director General, o de su delegado, del jefe de la valoración, de los escrutadores y de los propietarios que asistieren. Si por cualquier causa no se puliere hacer el escrutinio en la fecha, y hora, señaladas, sería en el día hábil inmediatamente siguiente, a la misma hora prevista. De la diligencia de escrutinio, se levantará un acta con el resultado de la votación.

Cuando las votaciones se realicen en sitios diferentes, se procederá a hacer escrutinios parciales en cada uno de ellos, que se consolidarán posteriormente en un escrutinio general la Oficina de Valorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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