Micelio

Artículo 1

Decreto 465 de 1951 · Por el cual se suprime la Oficina de Registro Nacional de Propiedad Intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Suprímese la Oficina de Registro Nacional de Propiedad Intelectual. Adscríbese el Registro de la Propiedad al Ministerio de Gobierno, el cual designará la Sección o empleado que deba quedar encargado de tal registro y a quien se entregarán los libros y demás efectos existentes en la oficina suprimida. El presente Decreto regirá desde el día 16 de marzo de 1951, y quedan suspendidas las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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