Ley 24 de 1979 · Por la cual se modifican algunas disposiciones del estatuto que regula la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A partir de la vigencia de la presente Ley, fíjanse los siguientes tiempos mínimos de servicio en cada uno de los siguientes grados, como requisito para ascender al inmediatamente superior:
Teniente Coronel o Capitán de Fragata, 5 años. Brigadier General o Contralmirante, 4 años. Mayor General o Vicealmirante, 4 años.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.