Micelio

Artículo 3

Ley 79 de 1922 · Reformatoria de la número 56 de 1918

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un contribuyente por cualquier motivo haya pagado un impuesto mayor del que le corresponde realmente, se ordenara la devolución del exceso por los funcionarios, y mediante el tramite que señale el Gobierno.

La cuenta de cobro que presente el interesado será el descargo del responsable.

El derecho de repetir el exceso en el pago existirá solamente cuando tal exceso provenga de errores aritméticos cometidos con posterioridad al termino señalado para los reclamos.

Si dentro de un año siguiente al pago del impuesto resultare que dicho pago ha sido deficiente, por razón de errores aritméticos, cometidos con posterioridad al termino señalado para los reclamos, podrá exigirse lo que se haya dejado de cobrar. El termino que tienen los particulares para reclamar el exceso en el pago es el mismo de que trata este inciso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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