Micelio

Artículo 2

º El Gerente General Del Incora Pondrá A Consideración Del Comité Técnico De Coordinación Gubernamental Los Programas De Reforma Agraria Que En Desarrollo Del Artículo 58 De La Ley 135 De 1961 Deberá Someter Anualmente Al Consejo Nacional De Política Económica Y Social

Decreto 960 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 8º de la ley 135 de 1961, en lo relativo con el funcionamiento de los comités técnico de coordinación Gubernamental y Consultivo Nacional, y la elección de algunos dignatarios ante la Junta Directiva del Incora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Gerente General del Incora pondrá a consideración del Comité Técnico de Coordinación Gubernamental los programas de Reforma Agraria que en desarrollo del artículo 58 de la Ley 135 de 1961 deberá someter anualmente al Consejo Nacional de Política Económica y Social. El Comité, por su parte, deberá pronunciarse sobre el particular, especialmente en relación eon la participación asignada a las entidades en el programa, señalando las observaciones de carácter técnico, operativo y financiero que crea del caso sobre las actividades de apoyo que se introducen en cada uno de los programas de Reforma Agraria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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