Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 126 del 2 de abril de 1987, adoptado por la Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia en su sesión número 788 y cuyo texto es el siguiente: «Ferrocarriles Nacionales de Colombia, ACUERDO NUMERO 126 DE 1987 (abril 2) por el cual se reforma el estatuto orgánico de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia. La Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en uso de las facultades de dirección y administración y en especial de las establecidas en el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968, en concordancia con el artículo 8o. Clase A, literal a) del Estatuto Orgánico de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, CONSIDERANDO: Que el régimen legal vigente, artículos 5o del Decreto 33.35 de 1968 y 3o, 4° y 5° de su Decreto Reglamentario número 1848 de 1969, prevé que en los estatutos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado se haga la clasificación de los Empleados Públicos y de los Trabajadores Oficiales al servicio de esas entidades en razón de las actividades de dirección o confianza que desempeñen: ACUERDA:
Decreto 1044 de 1987 →Vigente
Artículo 26
Del Decreto 1050 De 1968, En Concordancia Con El Artículo 8o
Decreto 1044 de 1987 · por el cual se aprueba una modificación al Estatuto Orgánico de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.