º. Toda operación de venta de café al Exterior requiere el registro del respectivo contrato en la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones antes de que pueda solicitarse la licencia de exportación. El registro de contratos para embarque en un tiempo posterior a 45 días desde la fecha del registro, necesita concepto favorable de la Junta Consultiva de la Oficina de Control de Cambios. Las licencias de exportación deberán ser utilizadas en el término de 30 días a partir de la fecha de su expedición; pasado ese término caducarán, lo mismo que el contrato a que correspondan. En consecuencia, los Administradores de Aduana no podrán permitir exportaciones amparadas por licencias que hayan caducado de conformidad con los términos del presente artículo. Queda suspendida la autorización concedida a la Oficina de Control de Cambios por el artículo 9º del Decreto 1871 de 1931, relativa a la concesión de permisos mensuales anticipados para la exportación de café.
Decreto 2078 de 1940 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 2078 de 1940 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la industria del café
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.