Artículo quinto. El Ministerio de Salud Pública, mediante resoluciones que dicte anualmente y de acuerdo con las informaciones que le suministre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y las que reciba de los Servicios Seccionales de Salud, determinará las instituciones de Salud en donde se puede prestar el servicio rural. Copia de estas resoluciones serán enviadas oportunamente a los respectivos Servicios Seccionales de Salud.
Decreto 2184 de 1972 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2184 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 5 de la Ley 44 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.