" Artículo 1° Establécele desde el presente año en adelante la condición de que para expedir diploma de Maestros de Escuela e1 titulo debe llevar adherida y pisada con el sello de la Dirección General de Instrucción Pública la fotografía de la persona a. cuyo favor se expida el correspondiente título.
Decreto 970 de 1918 →Vigente
Artículo 1
Establécele Desde El Presente Año En Adelante La Condición De Que Para Expedir Diploma De Maestros De Escuela E1 Titulo Debe Llevar Adherida Y Pisada Con El Sello De La Dirección General De Instrucción Pública La Fotografía De La Persona A
Decreto 970 de 1918 · Por el cual se aprueba otro de la Gobernación de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.