º El señor Gobernador de Nariño ejercerá en todas las vías nacionales de dicho Departamento la vigilancia que crea indispensable para la buena marcha de los trabajos, y presentará al Ministerio del ramo los informes que juzgue necesarios, indicando las medidas que a su juicio deba adoptar el Gobierno Nacional para la eficaz organización de talles obras. Comuníquese y publíquese.
Decreto 325 de 1928 →Vigente
Artículo 5
El Señor Gobernador De Nariño Ejercerá En Todas Las Vías Nacionales De Dicho Departamento La Vigilancia Que Crea Indispensable Para La Buena Marcha De Los Trabajos, Y Presentará Al Ministerio Del Ramo Los Informes Que Juzgue Necesarios, Indicando Las Medidas Que A Su Juicio Deba Adoptar El Gobierno Nacional Para La Eficaz Organización De Talles Obras
Decreto 325 de 1928 · Por el cual se organizan los trabajos en la vía nacional del Suroeste, sección del Departamento de Nariño, de Pasto hacia Popayán
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.