Micelio

Artículo 2.8.8.1.4.3

Medidas Sanitarias

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medidas sanitarias . Con el objeto de prevenir o controlar la ocurrencia de un evento o la existencia de una situación que atenten contra la salud individual o colectiva, se consideran las siguientes medidas sanitarias preventivas, de seguridad y de control

a)

Aislamiento o internación de personas y/o animales enfermos;

b)

Cuarentena de personas y/o animales sanos;

c)

Vacunación u otras medidas profilácticas de personas y animales;

d)

Control de agentes y materiales infecciosos y tóxicos, vectores y reservorios;

e)

Desocupación o desalojamiento de establecimientos o viviendas;

f)

Clausura temporal parcial o total de establecimientos;

g)

Suspensión parcial o total de trabajos o servicios;

h)

Decomiso de objetos o productos;

i)

Destrucción o desnaturalización de artículos o productos si fuere el caso;

j)

Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos.

Parágrafo 1

Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada.

Parágrafo 2

Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. (Artículo 41 del Decreto 3518 de 2006)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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