Medidas sanitarias . Con el objeto de prevenir o controlar la ocurrencia de un evento o la existencia de una situación que atenten contra la salud individual o colectiva, se consideran las siguientes medidas sanitarias preventivas, de seguridad y de control
Aislamiento o internación de personas y/o animales enfermos;
Cuarentena de personas y/o animales sanos;
Vacunación u otras medidas profilácticas de personas y animales;
Control de agentes y materiales infecciosos y tóxicos, vectores y reservorios;
Desocupación o desalojamiento de establecimientos o viviendas;
Clausura temporal parcial o total de establecimientos;
Suspensión parcial o total de trabajos o servicios;
Decomiso de objetos o productos;
Destrucción o desnaturalización de artículos o productos si fuere el caso;
Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos.
Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada.
Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. (Artículo 41 del Decreto 3518 de 2006)