Micelio

Artículo 13

Decreto 351 de 1994 · por el cual se reestructura el Centro "Jorge Eliécer Gaitan"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PATRIMONIO. El patrimonio del Instituto estará constituido por

1.

Los bienes, derechos y obligaciones que a cualquier título haya adquirido o adquiera.

2.

Las partidas que se incluyan anualmente en el Presupuesto Nacional con destino al Instituto y las que han sido ya apropiadas o figuren a cualquier título con destino al Centro "Jorge Eliécer Gaitán" y/o a su sede principal, El Exploratorio Nacional (antes denominado El Exploratorio de Bogotá y/o de Bacatá).

3.

El producto de las rentas que adquiera en el futuro por razón de prestación de servicios o cualquier otra actividad afín con las funciones y objetivos de la Institución.

4.

Las partidas y los bienes muebles e inmuebles que pertenecen a la Casa-Museo "Jorge Eliécer Gaitán" y los que se adquieran en el futuro para ella.

5.

Las donaciones que reciba el Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 351 de 1994