Micelio

Artículo 95

Profesores Policiales De Cuarta Categoría

Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Profesores policiales de cuarta categoría. Para ser escalafonado como profesor de cuarta categoría, se requiere

a)

Haber dictado un mínimo de trescientas sesenta (360) horas de clase como profesor de quinta categoría en Escuela de Formación, Capacitación o Especialización policial;

b)

Haber realizado dentro de los dos (2) años inmediatamente anteriores un curso de capacitación docente con intensidad mínima de noventa (90) horas;

c)

Concepto favorable del Director del Instituto sobre su desempeño docente, de acuerdo con el formato de evaluación que establece el Manual de Procedimiento Docente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 400 de 1992