Micelio

Artículo 21

Decreto 2824 de 1991 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acceso a informaciones . Los operadores de RTPC estarán obligados a suministrar a todas las personas inscritas en el Registro de Proponentes, de que trata el artículo 14 del presente Decreto, que así lo soliciten, todas las informaciones relativas al estado y topología de sus redes, los datos relevantes del tráfico telefónico, los cálculos de demanda y oferta del servicio y, en general, toda aquella información que les corresponda llevar en su calidad de operadores de RTPC y que suministren o aporten a la sociedad en la que son socios. A las solicitudes de información se les dará el trámite señalado en el Código Contencioso Administrativo, o las normas que lo modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2824 de 1991