Acceso a informaciones . Los operadores de RTPC estarán obligados a suministrar a todas las personas inscritas en el Registro de Proponentes, de que trata el artículo 14 del presente Decreto, que así lo soliciten, todas las informaciones relativas al estado y topología de sus redes, los datos relevantes del tráfico telefónico, los cálculos de demanda y oferta del servicio y, en general, toda aquella información que les corresponda llevar en su calidad de operadores de RTPC y que suministren o aporten a la sociedad en la que son socios. A las solicitudes de información se les dará el trámite señalado en el Código Contencioso Administrativo, o las normas que lo modifiquen o adicionen.
Decreto 2824 de 1991 →Vigente
Artículo 21
Decreto 2824 de 1991 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.